La expresión religiosa y su delgado límite con el estado laico

por Revista Hechos&Crónicas

La polémica estuvo encendida en Colombia por un mensaje en Twitter del presidente Iván Duque que junto con una fotografía se refería a la virgen y pedía en su creencia por el país y una orden del Tribunal Superior de Cali que mandaba a retirar el mensaje ¿Restricción del derecho de expresión religiosa a un funcionario público o violación de la libertad de cultos y del estado laico?

En primera instancia, una tutela resuelta por la Sala de decisión del Tribunal Superior de Cali ordenó al mandatario borrar dicho mensaje. La persona que promovió esta la tutela lo hizo con el fin de proteger “sus derechos fundamentales a la laicidad del Estado, libertad de cultos, separación entre el Estado y la religión y «los demás que el juez estime vulnerados» que, a su juicio, trasgredió la autoridad encausada”.

Sin embargo a las semanas siguientes, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela STL 5798-2020 revocó el primer fallo y decidió a favor de Duque. “A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho”, informó el alto tribunal.

Según la Sala, la manifestación del funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa”.

Expresiones religiosas y la función pública

La decisión de la Corte detalla en su sentencia que “el funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa. Así mismo, la situación aquí analizada hace patente el surgimiento de nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales; y devela que el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación. Ante tal circunstancia, la decisión sobre esta publicación no debía inclinarse hacia la posición restrictiva del derecho de libertad de expresión”.

Los funcionarios pueden ser creyentes de cualquier confesión y/o religión sin embargo, esto no debe influir en sus decisiones y acciones de Estado. En el caso de su ejercicio en la función pública no pueden dar más o menor importancia a una religión sino que a todas las debe tratar por igual pero esto no le impide tener una creencia personal que en donde pueda expresar su devoción y compartir en sus espacios y momentos personales.

Cabe recordar que la Constitución Política de Colombia, la carta política de 1991 que en su preámbulo “invoca la protección de Dios”, señala en el artículo 19 “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Sin embargo, la Corte Suprema le hace un llamado al gobernante colombiano a ser cuidadoso con sus pronunciamientos en redes sociales debido al carácter neutral que debe tener su cargo como presidente “es oportuno advertir al funcionario accionado que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales”.

Más allá de los mensajes del presidente, que se ha declarado en público como católico, es necesario recordar que como ciudadanos y creyentes del cualquier fe todos los colombianos tienen el derecho de expresar sus creencias no solo basado en la libertad de cultos sino también basado en el derecho a la libre expresión.

Así lo señala la Corte en las consideraciones de la sentencia de tutela STL 5798-2020 sobre este tema: “En este asunto no existió una postura oficial del funcionario encausado o un acto gubernamental que se le asemeje, en tanto, en este asunto, se trata de una manifestación sobre su fe religiosa, que en criterio de esta Corporación, en esta ocasión, es un discurso protegido por el derecho fundamental a la libertad de expresión”.

Foto: Tingey Injury Law Firm / Unsplash

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